Boletín de prensa
Frayba / Centro Prodh
Frayba / Centro Prodh
- La SCJN ha listado para resolver de manera definitiva este 2 de agosto el incidente de inejecución de sentencia del amparo 259/1982, dictada en favor del Ejido Tila el 17 de octubre de 2008.
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El gobierno mexicano no ha adoptado las medidas especiales y
necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho de propiedad
respecto al territorio afectado.
Este 2 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolverá de manera definitiva el incidente de inejecución de sentencia
del amparo 259/1982, dictada en favor del Ejido Tila el 17 de octubre
de 2008, por el Juez Primero de Distrito en el estado de Chiapas.
El amparo fue promovido por la representación del ejido, conformado por
indígenas Ch'oles el Municipio de Tila, en el norte del estado quienes
esperaron 26 años para obtener la sentencia judicial.
La sentencia ampara y protege al ejido contra los actos
inconstitucionales realizados por el Gobierno y Congreso estatal al
emitir el Decreto 72, “respecto a los 130-39-53 hectáreas de la Zona
Urbana (caserío) que ilegalmente se consideró como fundo legal”1. De la
misma manera contra actos de dominio promovidos por el Ayuntamiento
Municipal de Tila y del Registro Público de la Propiedad y el Comercio,
al avalar de manera ilegal la compra y venta de tierra ejidal.
El juez federal requirió al Gobierno del estado y al Ayuntamiento
Municipal de Tila restituyera los ejidatarios su pleno derecho a la
propiedad de las tierras despojadas y el pago de la reparación de los
daños ocasionados. Sin embargo, las autoridades en mención se han negado
a acatar la orden judicial federal, por lo cual son los responsables de
la violación a las garantías del ejido. Por estos motivos el Ejido Tila
promovió el incidente de inejecución de sentencia ante la SCJN, mismo
que recayó bajo el número 1302/2010, y que se encuentra en la lista de
discusión del Pleno de la Corte este jueves.
Además de la falta de protección judicial, las autoridades ejidales han
recibido diversas amenazas de muerte y a su integridad personal por
parte de personas relacionadas con funcionarios del ayuntamiento de
Tila, para que desistan de defender su derecho a la tierra y el
territorio. A pesar de estos actos, la Asamblea Ejidal -como autoridad
máxima del ejido- ha determinado continuar con el trabajo de defensa de
sus derechos como pueblo indígena Ch'ol.
Diversas instancias internacionales han legislado sobre el tema y el
Estado mexicano ha signado convenios como el 169 de la OIT, la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y está enterado de las recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto la SCJN, como institución del Estado mexicano, tiene el deber de respetar dichos instrumentos que son parte de nuestra legislación interna.
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto la SCJN, como institución del Estado mexicano, tiene el deber de respetar dichos instrumentos que son parte de nuestra legislación interna.
En el presente caso, el gobierno mexicano no ha adoptado las medidas
especiales y necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho
de propiedad respecto al territorio afectado ya que se han realizado
actos de dominio promovidos por el Ayuntamiento de Tila, así como por la
emisión del “Decreto 72” por el Gobernador y el Congreso del Estado de
Chiapas; además por la dilación injustificada para dar cumplimiento a la
sentencia de amparo
259/1982 emitida por el Juez Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, por la que el Ejido
interpuso el incidente de inejecución que hoy se encuentra en manos de la máxima instancia de justicia nacional.
259/1982 emitida por el Juez Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, por la que el Ejido
interpuso el incidente de inejecución que hoy se encuentra en manos de la máxima instancia de justicia nacional.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Centro de
Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas hacemos un llamado a las y
los integrantes de la SCJN ha salvaguardar los derechos colectivos del
pueblo indígena Ch’ol, particularmente el que tienen sobre la tierra y
el territorio que les permite la reproducción social y simbólica de su
existencia y que representa el medio en el que se desarrollan la formas
tradicionales de organización comunitaria, la cultura, la
lengua, el control sobre los recursos naturales, entre otros derechos ligados a la autonomía y autodeterminación que deben ser tutelados de manera efectiva por todas los poderes del Estado.
lengua, el control sobre los recursos naturales, entre otros derechos ligados a la autonomía y autodeterminación que deben ser tutelados de manera efectiva por todas los poderes del Estado.
1 Sentencia de amparo 259/1982 el 17 de octubre de 2008.
CDH Fray Bartolomé de las Casas, CDH Miguel Agustín Pro Juárez.
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