Boletín de prensa
Frayba / Centro Prodh
Frayba / Centro Prodh
- La SCJN ha listado para resolver de manera definitiva este 2 de agosto el incidente de inejecución de sentencia del amparo 259/1982, dictada en favor del Ejido Tila el 17 de octubre de 2008.
- 
  El gobierno mexicano no ha adoptado las medidas especiales y 
necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho de propiedad 
respecto al territorio afectado.
 
 
Este 2 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) 
resolverá de manera definitiva el incidente de  inejecución de sentencia
 del amparo 259/1982, dictada en favor del Ejido Tila el 17 de octubre 
de 2008, por el Juez  Primero de Distrito en el estado de Chiapas.
 El amparo fue promovido por la representación del ejido, conformado por
 indígenas Ch'oles el Municipio de Tila, en el norte del estado quienes 
esperaron 26 años para obtener la sentencia judicial.
 La sentencia ampara y protege al ejido contra los actos  
inconstitucionales realizados por el Gobierno y Congreso estatal al 
emitir el Decreto 72, “respecto a los 130-39-53 hectáreas de la Zona 
Urbana (caserío) que ilegalmente se consideró como fundo legal”1. De la 
misma manera contra actos de dominio promovidos por el Ayuntamiento 
Municipal de Tila y del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, 
al avalar de manera ilegal la compra y venta de tierra ejidal.
 El juez federal requirió al Gobierno del estado y al  Ayuntamiento 
Municipal de Tila restituyera los ejidatarios su pleno derecho a la 
propiedad de las tierras despojadas y el pago de la reparación de los 
daños ocasionados. Sin embargo, las autoridades en mención se han negado
 a acatar la orden judicial federal, por lo cual son los responsables de
 la violación a las garantías del ejido. Por estos motivos el Ejido Tila
 promovió el incidente de inejecución de sentencia ante la SCJN, mismo 
que recayó bajo el número 1302/2010, y que se encuentra en la lista de 
discusión del Pleno de la Corte este jueves.
 Además de la falta de protección judicial, las autoridades ejidales han
 recibido diversas amenazas de muerte y a su integridad personal por 
parte de personas relacionadas con funcionarios del ayuntamiento de 
Tila, para que desistan de defender su derecho a la tierra y el 
territorio. A pesar de estos actos, la Asamblea Ejidal -como autoridad 
máxima del ejido- ha determinado continuar con el trabajo de defensa de 
sus derechos como pueblo indígena Ch'ol.
 Diversas instancias internacionales han legislado sobre el tema y el 
Estado mexicano ha signado convenios como el 169 de la OIT, la 
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 
Indígenas y está enterado de las recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto la SCJN, como institución del Estado mexicano, tiene el deber de respetar dichos instrumentos que son parte de nuestra legislación interna.
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto la SCJN, como institución del Estado mexicano, tiene el deber de respetar dichos instrumentos que son parte de nuestra legislación interna.
 En el presente caso, el gobierno mexicano no ha adoptado las medidas 
especiales y necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho 
de propiedad respecto al territorio afectado ya que se han realizado 
actos de dominio promovidos por el Ayuntamiento de Tila, así como por la
 emisión del “Decreto 72” por el Gobernador y el Congreso del Estado de 
Chiapas; además por la dilación injustificada para dar cumplimiento a la
 sentencia de amparo
259/1982 emitida por el Juez Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, por la que el Ejido
interpuso el incidente de inejecución que hoy se encuentra en manos de la máxima instancia de justicia nacional.
259/1982 emitida por el Juez Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, por la que el Ejido
interpuso el incidente de inejecución que hoy se encuentra en manos de la máxima instancia de justicia nacional.
 El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Centro de 
Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas hacemos un llamado a las y 
los integrantes de la SCJN ha salvaguardar los derechos colectivos del 
pueblo indígena Ch’ol, particularmente el que tienen sobre la tierra y 
el territorio que les permite la reproducción social y simbólica de su 
existencia y que representa el medio en el que se desarrollan la formas 
tradicionales de organización comunitaria, la cultura, la
lengua, el control sobre los recursos naturales, entre otros derechos ligados a la autonomía y autodeterminación que deben ser tutelados de manera efectiva por todas los poderes del Estado.
lengua, el control sobre los recursos naturales, entre otros derechos ligados a la autonomía y autodeterminación que deben ser tutelados de manera efectiva por todas los poderes del Estado.
 1 Sentencia de amparo 259/1982 el 17 de octubre de 2008.
 CDH Fray Bartolomé de las Casas,  CDH Miguel Agustín Pro Juárez.
 

 
 
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