El INAH dictamina que se debe proteger el pueblo de Temacapulín por su valor histórico
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas los ampararía
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) terminó el dictamen técnico de monumentos históricos de Temacapulín, el cual contiene la valoración del patrimonio edificado que se encontraría en riesgo de ser destruido si se lleva a cabo la presa El Zapotillo.
Las conclusiones del informe señalan que alrededor del 70 por ciento del territorio urbano de la población contiene monumentos históricos que de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas deben conservarse, sustentándose esto en el interés general y público sobre el patrimonio cultural edificado de la nación.
“Como resultado del análisis llevado a efecto y como parte de la materia de interés jurídico del INAH en el ámbito de los monumentos históricos, el conjunto representa un hito urbano histórico cuyo valor es de interés manifiesto de sus habitantes y su conservación responsabilidad del Estado mexicano y de interés de la nación tal como le señalan las leyes en la materia”, expresa el dictamen.
El documento, al que tuvo acceso La Jornada Jalisco fue escrito por el arquitecto perito del Centro INAH Jalisco, Cuauh-témoc de Regil Fernández de Lara y se entregó a la titular del organismo Angélica Peregrina el 14 de abril pasado, sin darlo a conocer públicamente. Casualmente en esa fecha se celebró la tercera mesa de diálogo entre los afectados por la represa y un conjunto de técnicos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el poblado de Temacapulín.
La funcionaria, quien deja el cargo el 31 de mayo, dijo que el documento se clasificó como reservado por acuerdo del INAH y Conagua, impulsora esta institución del embalse que inundaría a Temacapulín, junto a las poblaciones de Acasico y Palmarejo.
“Hay un diferendo”, explicó el motivo por el que el documento sigue bajo llave.
El dictamen técnico consta de siete páginas, un plano y 48 fotografías de edificaciones que se encuentran en el poblado. El arquitecto redactó el informe en 10 apartados, dejando al final las conclusiones y bibliografía, sin embargo no incluyó a las demarcaciones de Acasico y Palmarejo, que también poseen edificaciones de valor histórico.
“Las obras de la represa denominada El Zapotillo que se pretende construir inundarán el poblado de Temacapulín y sus inmediaciones de manera total y que los efectos sobre toda la población con sus viviendas, construcciones civiles, religiosas, administrativas y productivas serán de destrucción total al verse inundadas por completo por el agua represada, lo cual plantea su desaparición total”, dice el documento.
El arquitecto analizó el marco jurídico mexicano en relación a monumentos y documentos avalados por la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como el de Nara sobre la autenticidad en relación con la Convención del Patrimonio Mundial celebrada en Japón en 1994, la Carta de Nairobi, Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea. Sesión XIX, Nairobi, 1976 y la Recomendación sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural, surgida en París en 1972, cuyo documento fue signado por el Congreso de la Unión el 25 de diciembre de 1983, convirtiéndose así en legislación supletoria, según el numeral I del artículo 19 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
El dictamen de Cuauhtémoc de Regil no difiere mucho de los peritajes que han presentado académicos de la Universidad de Guadalajara y CIESAS (Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social) para respaldar los juicios de amparo presentados por habitantes de Temacapulín que se resisten a abandonar el pueblo, y que este rotativo ha difundido ampliamente en sus ediciones del 27 de abril y 11 de mayo.
Precisa que en el momento de realizar el peritaje, se registró una población de 568 habitantes, dejando en claro que la demarcación ha sufrido un proceso de emigración muy elevado desde la segunda mitad del siglo XX. Eso no impide que los emigrantes regresen, como ocurre con otras poblaciones de Jalisco con similares índices de expulsión de sus habitantes.
Temacapulín, dice el arquitecto, puede definirse como un asentamiento urbano rural constituido por un grupo de construcciones y espacios que lo identifican como un conjunto histórico o zona de monumentos en función de la presencia de estructuras cuya antigüedad se remonta al siglo XVI o anterior. Resalta la Basílica de la Virgen de los Remedios, edificada en 1775, de estilo barroco churriguera, y con una cruz atrial con la inscripción AÑO 1777, fecha de su colocación. Los portales del edificio de la Delegación Municipal datan del siglo XIX, y poseen un escudo con el Águila Republicana, del que no se tienen muchas referencias en Jalisco.
“Es probable que el poblado de Temacapulín como tal, haya sido fundado con las características de trazo español después de 1550 o 1552, cuando la zona levantada en armas por la Guerra del Mixtón había sido parcialmente pacificada o al menos controlada, al ser desterrado a España el capitán de los indígenas Francisco Tenamaztle y desalentada la rebelión”, expone el documento.
Llama la atención que el dictamen se elaboró a partir de una visita de campo efectuada en marzo del 2011, cuando desde noviembre del 2007 se habían hecho distintas peticiones a través de oficios.
tomado de La Jornada Jalisco
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