lunes, 13 de marzo de 2017

LA TIERRA Y EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN SU CENTENARIO

Guadalupe Espinoza Sauceda

Este 5 de febrero nuestra Constitución política del Estado mexicano cumple 100 años de vida, es su centenario. Es el documento donde se sintetiza el pacto social surgido después de la revolución de 1910, que el Presidente Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917 promulgó y donde se nos ha dicho que están contenidos los derechos del pueblo mexicano, principalmente de los trabajadores y de los campesinos, que son los que fueron a la guerra, consagrados en los artículos 123 y 27, que junto con el artículo tercero y el 130 forman la parte más importante de nuestra Constitución. Nos han dicho que son su alma, otros refieren que es el artículo 27, el del derecho a la tierra, el más importante, de este precisamente quiero hablar un poco aquí.


Pero lo que sería el artículo 27 no solo fue solo obra de los pensadores que dieron forma a lo planteado por los campesinos en armas, como Andrés Molina Enríquez, Pastor Rouaix, Heriberto Jara, Francisco G. Múgica y Luis Cabrera; este último redactó la Ley del 6 enero de 1915, que sería el antecedente inmediato del artículo 27 constitucional, que fue producto de la presión popular que ejercieron los ejércitos campesinos como el de la División del Norte y del Ejército Libertador del Sur. Los que más claro tenían que querían los campesinos y los indígenas eran los zapatistas con su famoso Plan de Ayala y que no les quiso o pudo cumplir Francisco I. Madero, que también tuvo su Plan de San Luis donde contemplaba la restitución de las tierras a los pueblos y Carranza el Plan de Guadalupe.
Venustiano Carranza al expedir la Ley del 6 de enero en 1915 en el puerto de Veracruz donde se encontraba replegado en su guerra contra el villismo y zapatismo, lo hace con el claro objetivo de restarle banderas al zapatismo y quitarle adeptos y de paso al villismo también, no porque estuviera convencido y simpatizara con las demandas de los campesinos, pues dentro las facciones revolucionarios que se disputaban la supremacía el carrancismo al que se encontraba aliado estratégicamente el obregonismo eran la derecha, aunque no podemos negar que dentro de esa facción anduvieran hombres de gran valía como los generales Lucio Blanco, Francisco G. Múgica y Salvador Alvarado.
A la muerte de Carranza que era la facción triunfante al frente de la revolución quedaron los sonorenses, con Álvaro Obregón a la cabeza y si bien es cierto que estaban aliados con el primero, dentro de esa facción eran la izquierda, lo cual se demostró con la entrega de tierras durante su mandato, donde jugó un papel importante el Lic. Antonio Díaz Soto y Gama, viejo integrante del Club Liberal Ponciano Arriaga junto con los hermanos Flores Magón y de los anarquistas que después se alió al zapatismo, pero que con Obregón se hizo converso al obregonismo llevando las banderas del zapatismo. Considero que Obregón hizo cálculos políticos sabiendo que no podría ganar la guerra y pacificar las brasas aún humeantes de la revolución si no hacía concesiones a los zapatistas, pues, aunque derrotados militarmente eran una fuerza importante y eran los que más claridad tenían la cuestión de la tierra.
Lo que caracterizó al régimen post revolucionario fue el reparto de tierras a través de la figura de la reforma agraria, los campesinos se sentían parte del Estado mexicano o al menos los gobernantes decían que eran sus herederos, formándose un pacto y una ideología la del nacionalismo revolucionario que le dio enorme legitimidad a la clase política constituyendo uno de los pilares de su longevidad. Todos los presidentes utilizaron el reparto agrario de manera política, unos para someter a los “enemigos de la revolución” hecha gobierno, otros para controlar a la clase campesina y movilizarla cuando fuera necesario, o ambas según se requiriera, así como fuente cautiva de votos a los partidos oficiales como el Partido Nacional Revolucionario (PNR), el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) aún vigente y heredera de esa casta.
Solo el Gral. Lázaro Cárdenas pretendió redimir y convertir a los ejidos y comunidades agrarias no solo en propietarios de las tierras, aguas y bosques, sino en una forma de vida efectiva, real y sobre todo económica, el problema es que los corporativizó y los hizo clientela del partido oficial, aunque eso ya venía de tiempo atrás. Durante su mandato los ideales de la revolución parecieron cristalizarse, de ahí para adelante vino el declive de la revolución mexicana, aunque ninguno de los gobernantes se atrevió a decir que no era revolucionario hasta la época neoliberal, que empezó con Miguel de la Madrid Hurtado, por eso tenía razón José López Portillo cuando dijo que era el último presidente de la revolución.
El que le dio un duro golpe al ejido y las comunidades agrarias fue Carlos Salinas de Gortari, a la vez que se apropiaba diciendo que era suyo el discurso y legado de Zapata y la frase de tierra y libertad. En el año de 1992 reformó el artículo 27 constitucional para meter la tierra al mercado como mercancía, quitándole el carácter de inembargable, imprescriptible e inalienable, es decir, que no se podía embargar por deudas, y los que poseyeran tierras ejidales o comunales de buena o mala fe no adquirían derechos sobre ellas por el paso del tiempo, además de que no se permitía ningún trato que implicara la transmisión de derechos  sobre ellas, y mucho menos la venta, aunque al proteger legalmente las tierras al Estado le permitía tener un pie dentro de la vida  y autonomía comunitaria  de la propiedad social, que usaba políticamente a su conveniencia y antojo, esto conforme a la anterior redacción del artículo 27 constitucional y que se operativizaba con la Ley Federal de la Reforma Agraria, con la reforma salinista se creó un nuevo derecho agrario lo mismo que una nueva institucionalidad agraria, no obstante el viento en contra los campesinos e indígenas supieron resistir los tiempos privatizadores.


Salinas fue algo contradictorio con el tema de tierras y territorio, pues si la reforma al artículo 27 constitucional además de lo anterior, también dio por cancelado el reparto agrario, es decir, el Estado daba fin a la entrega de tierras a los campesinos y por otro lado en 1989 firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconocía los territorios de los pueblos indígenas, además de reformar el artículo 4 constitucional en el 1992 donde México aceptaba por primera vez a los pueblos indígenas y se reconocía el Estado mexicano como pluricultural, seguramente era más una medida política que efectiva, pues no se tenía pensado cumplirlo a cabalidad. Era una manera de quitarle banderas al movimiento indígena que en 1992 conmemoraba los 500 años del choque entre el viejo y el nuevo mundo.
Otro momento de la historia de México cuando se trató el tema de tierras y territorios fue en el 2001 con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena que venían impulsando el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y diversas organizaciones indígenas, entre ellas el Congreso Nacional Indígena (CNI) derivada del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados el 16 de febrero de 1996 entre el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León y los rebeldes, pero se desnaturalizó la propuesta en lo referente a las tierras, territorios y recursos naturales, pues lo que se reformó y adicionó en el artículo 2 fracción VI de la Constitución solo fue retórica constitucional que no dice nada nuevo, excepto que los pueblos y comunidades indígenas tendrán preferencia sobre el uso y disfrute de sus bienes naturales, aunque en términos prácticos ha sido nulo este derecho por la situación económica tan desventajosa en que se encuentran los indígenas respecto del resto de la sociedad nacional.
En el año de 2012 a escasos día de dejar su mandato Felipe Calderón Hinojosa del Partido Acción Nacional (PAN) envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a la Ley Agraria en la que pretendía entre otras cosas que las asambleas ejidales y comunales autorizaran a todos los ejidatarios y comuneros a adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, en términos llanos significaba que se hicieran propietarios privados de sus tierras, bajo el discurso de impulsar el desarrollo del campo mexicano; de haber prosperado le hubiera propinado un golpe mortal a la propiedad social, lo bueno fue que lo hizo cuando ya se iba y estaba debilitado y lo positivo de esto fue que quedó solo en eso, en una intentona.
Uno de los últimos ataques que ha sufrido la propiedad social en esta ola de globalización económica, en la que los últimos gobiernos tanto del PRI como los emanados del PAN se han subido, ha sido vía indirecta a través de la reforma energética a los artículos 27 y 28 constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2013, y consecuentemente con las reformas a la Ley de Hidrocarburos y a le Ley de la Industria Eléctrica del 11 de agosto de 2014, y entre otras reformas a la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera y de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Por ejemplo la Ley de Hidrocarburos dice que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, por lo que el Estado puede constituir servidumbres legales (por vía  administrativa o jurisdiccional) o proceder a la ocupación o afectación superficial de los terrenos (entre ellos los de propiedad social, es decir, de ejidos y comunidades), y que las actividades de exploración y explotación tienen preferencia sobre cualquier otra actividad, como la agropecuaria, al igual que la actividad minera, sin interesarles lo que opinen sus propietarios, los que solo podrán acordar “la forma o modalidad de uso, o, afectación” que deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto. Pudiendo “emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa o permuta”, según lo dispone el artículo 101 de la referida ley, en la que los dueños solo tendrán derecho a una contraprestación a valor comercial. Si no se llegara al acuerdo podrían los contratistas o empresas irse por la imposición de la servidumbre legal, ya sea en la vía administrativa o jurisdiccional para lograr su propósito, incluso el Estado podría expropiar los terrenos o superficie necesaria.

Como se ve estamos frente al ataque a la propiedad social, tanto por la clase política como por la económica y más que festejar el centenario deberíamos pensar como defender los logros de la revolución mexicana. Que no nos quiten y despojen de nuestros bienes comunes, entre ellos la tierra. 

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