El CEREAL invocó que la
Carta Democrática Interamericana establece que el
ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores es un requisito indispensable para la
democracia. “Cualquier intento de reducir o limitar los
derechos humanos laborales, como lo hace esta
iniciativa, es un atentado no sólo contra los
trabajadores, sino contra la democracia misma”
afirmaron.
El procedimiento de
iniciativa preferente violenta el derecho humano de toda
persona interesada a la participación en los asuntos
públicos; y en especial respecto de sindicatos y
organizaciones de derechos humanos violenta su derecho
al dialogo tripartito y al diálogo social para
modificaciones legislativas.
Para esta organización de
la sociedad civil, al tratarse de una iniciativa que
afecta los derechos humanos al trabajo, a condiciones
satisfactorias de trabajo, a la libertad sindical y
negociación colectiva tanto de varones y mujeres como de
sectores vulnerables de la sociedad, esta iniciativa no
debe discutirse únicamente en la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, sino también en las comisiones de
Derechos Humanos, de Atención de Grupos Vulnerables, de
Equidad y Género, de Justicia, de Relaciones Exteriores,
y de Seguridad Social.
La iniciativa violenta
directamente al menos 28 convenios internacionales
ratificados por el Senado de la República. De manera
significativa, todas las modificaciones de flexibilidad
en la contratación, permanencia y terminación laboral
contravienen el principio de estabilidad en el empleo
definido por la Observación 18 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de
Naciones Unidas.
Las legisladoras y los
legisladores están obligados jurídicamente a votar en
contra de esta iniciativa, conforme al nuevo texto del
artículo primero constitucional, afirmó el CEREAL.
“Quienes voten a favor, en comisiones o en el pleno, de
artículos violatorios de derechos humanos, incurren en
responsabilidad personal y deberán ser obligados a
reparación del daño causado”.
El Centro de Reflexión y
Acción Laboral, organización de la sociedad civil
especializada en la promoción y defensa de los derechos
humanos de las personas trabajadoras, hacemos pública
nuestra postura en relación a la Iniciativa Preferente de
Reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por Felipe
Calderón Hinojosa a ser discutida en el primer periodo de
sesiones de la actual legislatura.
Desde los criterios de
análisis y valoración de los derechos humanos, miramos con
preocupación un elevado número de rasgos que, de
aprobarse, constituyen medidas regresivas que resultan
incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales
del Estado mexicano, relacionadas con los derechos humanos
en los mundos del trabajo. Los cambios laborales
postulados representan un retroceso y pérdida de derechos.
Especialmente observamos que el ataque a la estabilidad en
el empleo, tanto en la contratación como en la permanencia
y la facilitación del despido, anula el principio de
complementariedad entre el derecho individual y el
colectivo. Es decir ¿cómo se disfrutarán derechos
colectivos como poder sindicalizarse o tener un contrato
colectivo si, mediante fáciles y baratos despidos, no
podrás ni mantener el empleo? De igual manera, el
fortalecimiento del corporativismo y el sistema de
contratos colectivos de protección patronal que se da en
materia de titularidad de la negociación colectiva, al
impedir la organización auténtica del movimiento obrero,
dificulta y anula la defensa de los derechos individuales
de las personas. Recordamos que el artículo 10 de la Carta
Democrática Interamericana, suscrita por México, afirma
expresamente que la promoción y fortalecimiento de la
democracia requiere necesariamente de ejercicio pleno y
eficaz de los derechos de los trabajadores.
De aprobarse
la iniciativa presentada, al reducir y obstaculizar el
ejercicio pleno y eficaz de derechos laborales tanto
individuales como colectivos, se convertiría en el tiro de
gracia de la clase política a la democracia mexicana. En
este sentido, enfatizamos que esta iniciativa no sólo
afecta a los trabajadores –pero especialmente a las
trabajadoras- sino que es un atentado contra todas las
personas que queremos construir una sociedad democrática.
Si bien la exposición de
motivos de la iniciativa afirma que se han realizado
múltiples foros, estudios, análisis, y debates sobre el
tema, la misma exposición de motivos reconoce que esta
iniciativa no corresponde a textos anteriores que se han
debatido socialmente, sino que es nueva. En consecuencia,
el derecho humano a participar en la conducción de los
asuntos públicos que tenemos toda persona interesada, y en
especial el derecho de sindicatos y organizaciones de la
sociedad civil a que toda medida de cambio legislativo en
materia laboral se construya desde el dialogo tripartito y
dialogo social, debe ser respetada respecto de esta
iniciativa concreta. Esta nueva legislatura deberá
garantizar, conforme a la propia Ley Orgánica del Congreso
de la Unión, los espacios de debate y dialogo tripartito y
social antes de votar. Lamentablemente, esta figura nueva
de “iniciativa preferente” no garantiza ni los
instrumentos ni los tiempos suficientes para que el
legislativo respecte estos derechos básicos de
participación ciudadana y de consulta tripartita. Es, en
esencia, una tramitación fast track antidemocrática y
violatoria de derechos civiles y políticos de la sociedad
mexicana.
Denunciamos que la urgencia
legislativa por cumplir los plazos de la figura de
“iniciativa preferente” está llevando al Congreso de la
Unión a violar su propia Ley Orgánica. En efecto, se ha
diseñado una hoja de ruta para la aprobación de la
iniciativa consistente en que se discuta exclusivamente en
la Comisión del Trabajo y Previsión Social, la cual se
constituye de manera independiente y acelerada en
comparación con el resto de comisiones legislativas. Sin
embargo, esta iniciativa de reforma debe necesariamente
ser discutida en otras comisiones.
Puesto que los derechos
laborales modificados son derechos humanos en sentido
estricto, debe intervenir la Comisión de Derechos Humanos;
puesto que presuntamente busca promover la no
discriminación por sexo, debe intervenir la comisión de
Equidad de Género; puesto que la reforma laboral tendrá un
impacto mayor y más perjudicial en ciertos sectores de la
población, debe conocerla la comisión de Atención de
Grupos Vulnerables. Por su parte, las comisiones de
Justicia y de Relaciones Exteriores deben intervenir en
cuanto se modifican tanto aspectos de tramitación de la
Justicia Laboral como por la contradicción entre artículos
de la iniciativa y tratados internacionales obligatorios
para el país.
En este sentido, denunciamos
que de aprobarse el conjunto de la iniciativa de reforma
México incurriría en responsabilidad internacional por
violación de al menos 28 tratados internacionales
ratificados por el Senado de la República en materia de
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de
trabajo; protección de menores de edad; igualdad de
oportunidades y trato; consulta tripartita; administración
e inspección del trabajo; política y promoción de empleo
(especialmente por su legalización de la tercerización y
el outsourcing); salarios; horas de trabajo; seguridad y
salud en el trabajo; seguridad social; y pueblos
indígenas.
La iniciativa no sólo violenta tratados
internacionales, sino que es omisa en incorporar medidas
progresivas de respeto y garantía a los derechos humanos
de las personas que trabajan que le han sido recomendadas
por organismos internacionales, tanto de la Organización
Internacional del Trabajo como el sistema de derechos
humanos de la Organización de Naciones Unidas. Por
ejemplo, todas las modificaciones que buscan la
flexibilización de la relación de trabajo, tanto en
contratación como en permanencia y abaratamiento de
terminación, contradicen abiertamente la Observación
General 18 sobre el derecho humano al trabajo del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
que definió que la estabilidad en el empleo y el no ser
privado del empleo sin causa justa y suficiente es un
elemento esencial que deben respetar y garantizar los
estados.
Si la intención realmente
fuera promover trabajo digno, como afirma la exposición de
motivos, y no el adoptar medidas lesivas y regresivas de
los derechos humanos, el Gobierno de México debería más
bien homologar la legislación laboral al más alto estándar
de protección internacional.
Debería, por ejemplo,
ratificar los siguientes convenios de la OIT que las
administraciones priistas y panistas se han negado a
asumir: Convenio 98 sobre contratación colectiva;
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical
en relación con el empleo; Convenio 151 sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública;
Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares; Protocolo 81 de 1995 relativo al Convenio 81
sobre la inspección del trabajo; Convenio 81 sobre
Inspección del trabajo; Convenio 138 sobre edad mínima;
Convenio 97 sobre trabajadores migrantes; Convenio 174
sobre prevención de accidentes industriales mayores;
Convenio 175 sobre trabajadores a tiempo parcial; Convenio
176 sobre seguridad y salud en las minas; Convenio 183
sobre protección a la maternidad; Convenio 189 sobre
trabajadoras y trabajadores domésticos. Pero, sobre todo,
debería ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU.
Por lo anterior, concluimos
que las legisladoras y los legisladores tienen la
obligación jurídica de votar en contra esta iniciativa
preferente, y en cambio abrir un proceso verdaderamente
respetuoso de la participación ciudadana, de la consulta
tripartita y del diálogo social para homologar la
legislación laboral al más alto estándar de protección de
los derechos humanos de las personas que trabajan.
Obligación jurídica contenida en el nuevo artículo primero
constitucional que dice que Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Les recordamos a las legisladoras y los
legisladores que el mismo artículo dispone que el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos. Por lo que de votar a
favor de esta iniciativa violatoria de derechos humanos,
estarían incurriendo personalmente en responsabilidad y
obligación de reparar el daño causado.
Finalmente, llamamos a toda
la sociedad a defender los derechos humanos de las
personas que trabajan como parte esencial e indispensable
de la defensa de la democracia del pueblo mexicano.
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